Los Patronos, fabricantes, dueños de propiedades, proveedores de productos, contratistas, etc., compran pólizas de seguro contra responsabilidad civil por estas exactas razones. Por lo tanto, si usted inicia una acción de tercero, casi nunca significa que ellos serán arrastrados a la corte o que quedarán en la pobreza.
Si La Firma fuera a demandar a su patrono, esto probablemente sería un reclamo de indemnización al trabajador – contra los cuales el patrono usualmente tiene, por ley, que estar asegurado. Si un patrono escondiera su perjuicio y luego lo dejara a usted seguir exponiéndose a un peligro, entonces, se le permite a un empleado iniciar otra demanda que no sea de indemnización al trabajador. Los patronos deben tener seguro contra responsabilidad civil para esta eventualidad.
- Preguntas Frecuentes
- ¿Cuántos Años Tiene Su Firma?
- ¿Cuántos me Costará?
- Trabajaremos en Base De Contingencia
- Después del Contacto Con el Asbesto
- ¿Tengo la Enfermedad?
- Contacto con un Químico tóxico
- No Estoy Seguro Si Quiero Demandar
- ¿Cuánto Dinero Puedo Recupar?
- Demandas Clasistas
- ¿Que Sucede Si Yo Estoy Gravamente Enfermo?
- ¿Cuánto Tiempo Toma Recibir Dinero?
- Quiero Iniciar Una Demanda
- Caso Civil de Tercerista
- Yo Conozco a las Personas que Causaron mi Perjuicio
- Estimo a Mis Patronos
- Persiguidores de Ambulancia